corfo financio 50 millones cosmeticos ilegales

CORFO destinó 50 millones de pesos a una empresa para que desarrolle y venda productos cosméticos sin registro sanitario, lo que está prohibido en la legislación chilena. Los cosméticos fueron desarrollados y vendidos por la empresa hasta que el ISP la fiscalizó. ISP ordenó modificar publicidad que sugería propiedades medicinales de los productos y luego prohibió su venta. La empresa no cumplió lo ordenado, por lo que ISP inició un sumario sanitario que finalizó con una multa de 50 UTM (3 millones de pesos) a la empresa.

La Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) es un organismo privado que es financiado de manera permanente con recursos públicos del Ministerio de Economía. Otorga regularmente subsidios a personas y empresas para permitir que sus negocios crezcan. La mayoría de estos subsidios son no reembolsables, es decir son dineros que se entregan a las empresas para que se ocupen en determinado fin.

El año 2017 CORFO otorgó 25 millones de pesos a la empresa ANTÜV SPA para que desarrolle productos cosméticos a los que se atribuían propiedades medicinales, lo que está prohibido por la legislación chilena. El año 2019 CORFO otorgó otros 25 millones de pesos a la misma empresa para el mismo fin.

Los productos que pretendía desarrollar la empresa eran inviables normativamente.

¿Por qué los productos eran inviables? ¿Por qué CORFO entregó dinero público para desarrollar productos ilegales? ¿CORFO se ha hecho responsable de esto? Intentaremos responder estas preguntas en este artículo.

Programa Capital Semilla CORFO 2017: ANTUV 2.0 (17CS-76873)

El año 2016 CORFO publicó las Bases del Capital Semilla CORFO 2017 que otorgaba hasta 25 millones de pesos a empresas, con el objetivo de “apoyar a emprendedores en el desarrollo de sus proyectos de negocios de alto potencial de crecimiento”.

El capital semilla exigía presentar un proyecto y un video (pitch), los que serían evaluados por CORFO.

En este marco, el año 2017 CORFO aprobó destinar 25 millones de pesos para desarrollar el proyecto ANTUV 2.0.

Este proyecto tenía como objetivo financiar el desarrollo de cosméticos de higiene que se pretendían vender como cosméticos con protección contra la radiación UV, sin registro sanitario ISP.

“Actualmente la radiación solar es un tema de contingencia mundial en lo que a salud y calidad de vida refiere. En este sentido, existen una serie de consecuencias producto de la constante exposición a los rayos UV, como son el cáncer a la piel y el fotoenvejecimiento cutáneo.
Además, según la OMS en Chile en los últimos cinco años se observó un aumento de un 25% de casos de cáncer a la piel, pasando de 20 a 25 casos cada 100 mil habitantes. Cabe señalar que nuestro país se encuentra en la cuarta posición de los países con mayor índice de radiación UV. Lo anterior se contrasta con los tres casos cada 100 mil habitantes a nivel mundial.
En AntÜV creemos necesario que como sociedad asumamos y prioricemos esto como un tema de gran importancia en nuestro presente y futuro, tanto desde la educación y formación de hábitos de cuidado, como también desde la innovación. Es por esto que nuestro producto apunta a acercar y facilitar la prevención y el cuidado para los consumidores a través del uso diario de un jabón líquido con propiedades fotoprotectoras, principios extraídos de un helecho, consiguiendo con esto una protección contra rayos UVA, UVB e IR.
El producto busca lograr un impacto tanto en la prevención y la creación de conciencia, de manera fácil y práctica; como la salud y cuidado estético de la piel en las familias chilenas, los trabajadores constantemente expuestos al sol y quienes deseen comenzar a preocuparse de la salud de su piel.”

“Resumen ejecutivo” de proyecto 17CS-76873 presentado por la empresa a CORFO en el Formulario de postulación.

El objetivo era desarrollar un jabón, que es un cosmético de higiene, al que se le atribuía la propiedad de protección contra la radiación UltraVioleta (UV): esta propiedad está prohibida en los cosméticos de higiene.

El proyecto reconocía que no había ningún producto en Chile con esas características

“Por último, como una barrera técnica de entrada están los requisitos que exige el ISP (Instituto de Salud Pública) para cualquier tipo de producto cosmético que se desee vender en Chile que trata de un registro sanitario por parte de la institución que busca resguardar la seguridad y calidad de lo ofrecido al mercado chileno.”

“Dado que este proyecto se basa en la creación de un nuevo producto, inexistente en sus características en el mercado chileno actual, se contará, como método de protección, con una patente del proceso de producción”.

Proyecto 17CS-76873 presentado por la empresa a CORFO en el Formulario de postulación. Extraído como parte de las respuestas a las preguntas “¿Cuáles son las barreras de entrada que se deben sortear para ingresar a la industria donde compites o competirás?” y
“¿Cómo te protegerás de la entrada de nuevos competidores?”.

Programa Capital Semilla Expande: AntUV Expande (19EXP-108444)

La misma empresa participó en el Capital Semilla Expande 2019 con un proyecto muy similar al anterior. En este segundo proyecto se amplía de un producto (jabón líquido con propiedades fotoprotectoras contra la radiación UV) a 3 productos: jabón líquido, shampoo y acondicionador, igualmente con propiedades fotoprotectoras contra la radiación UV.

El objetivo del segundo proyecto era “aumentar las ventas obteniendo nuevos clientes”.

El proyecto es muy similar al anterior. El video Pitch también tiene casi el mismo contenido del usado para postular al primer proyecto:

“¿Sabías que los efectos de los rayos del sol son acumulativos en la piel?. En los últimos 5 años ha aumentado en un 25% el cáncer a la piel en Chile. Somos el cuarto país con mayor índice de radiación UV y se ha demostrado que un joven de 18 años, tiene la misma radiación UV acumulada en la piel que una persona de 60 años en Europa.
Es momento de hacer algo al respecto. La clave está en prevenir. Es fundamental cambiar nuestro hábito y protegernos diariamente.
Pero, ¿quién de nosotros se da el tiempo de hacerlo? Además, no todos contamos con los medios.
Con el apoyo del capital Semilla en el 2017 creamos AntUV, la solución a una problemática que hoy nos aqueja a todos.
Sabemos que preocuparse a diario de la protección solar es complicado. Nos falta tiempo, memoria o motivación. Es por esto que AntUV creó un jabón de ducha, champú y acondicionador que ayudan a protegernos todos los días contra los rayos del sol, aprovechando un hábito ya existente de una manera cómoda, natural y accesible.
Cuídate, ya es tiempo. Soy cofundador de AntUV.”

Video Pitch presentado a CORFO como parte del segundo proyecto de la empresa ANTUV SPA.

CORFO aprobó destinar 25 millones de pesos para desarrollar este segundo proyecto.

Los productos financiados por CORFO eran ilegales

Entre los artículos 106 y 110 del Código Sanitario se regulan en Chile los productos cosméticos. La regulación queda exclusivamente a cargo del Instituto de Salud Pública (ISP).

Allí se exige que los productos cosméticos deben obtener un registro ante el ISP (el que debe tramitar una empresa que actúa como titular). Sólo se pueden vender los cosméticos una vez que posean el registro dado por el ISP. Pueden participar varias empresas en la elaboración y venta de los productos, pero al menos una empresa debe registrar el producto ante el ISP mediante este registro sanitario.

Hay otro grupo de cosméticos que NO requieren registro ISP. Estos son los llamados cosméticos de Higiene, que junto a otro calificados como Bajo riesgo y a los Odorizantes, conforman los denominados cosméticos HBO. El artículo 108 del Código Sanitario exige que este grupo de cosméticos sea notificado por las empresas fabricantes al ISP.

La protección contra la radiación Ultravioleta (UV) es una indicación cosmética. Por tanto, todo producto que tenga esta propiedad debe tener registro ISP, antes de poder ser vendido en Chile. Tienen esta propiedad, por ejemplo, los cosméticos llamados bloqueadores solares.

La propiedad de Higiene, en cambio, es propia de productos de higiene como los jabones. Estos productos NO requieren ser registrados por un titular ante el ISP, sino que sólo deben ser notificados al ISP por la empresa que los fabrique.

El objetivo de la empresa AntUV SpA en los dos proyectos que presentó ante CORFO era desarrollar productos cosméticos que tuvieran la indicación cosmética de protección UV (que requieren registro sanitario ISP), pero venderlos como cosméticos de Higiene (que NO requieren registro ISP).

Lo anterior era imposible porque el Código Sanitario y el Reglamento de cosméticos regulan de manera separada a las indicaciones cosméticas de protección UV y de higiene. Por tanto, productos como los descritos en los proyectos presentados ante CORFO debían definirse: o eran cosméticos que otorgaban protección UV o eran cosméticos de higiene. Esto no lo hicieron en los proyectos ni lo hicieron posterior a su desarrollo y venta, desarrollando productos ambiguos que pretendían tener ambas indicaciones cosméticas.

Fiscalizaciones y sanción del ISP

ISP recibió dos grupos de denuncias ciudadanas contra los productos financiados por CORFO. Para la primera denuncia ISP instruyó regular la publicidad sobre los productos, pero no se percató que éstos declaraban tener una indicación cosmética que exigía registro sanitario (protección contra radiación UltraVioleta).

Al atender la segunda denuncia ISP determinó que los productos financiados por CORFO sí debían tener registro ISP (pues publicitaban la indicación cosmética de protección contra la radiación UV) y ordenó a la empresa registrarlos o dejar de venderlos.

Primer grupo de denuncias

02 de octubre de 2020. ISP realizó dos fiscalizaciones para atender la primera denuncia.

jabon que ayuda a prevenir el cancer de piel
“Jabón que ayuda a prevenir el cáncer a la piel estimulando las células Langerhans”: Publicación en Facebook realizada por la empresa ANTUV SPA. Esta publicidad fue denunciada en la primera denuncia ante ISP. (Ver registro al 2 de enero de 2024)

08 de octubre de 2020. Acta 767/20: ISP fiscalizó en la web www.solemiouv.cl la publicidad de 4 productos cosméticos:

– ISP determinó que los 4 productos correspondían a cosméticos de higiene: un jabón líquido, shampoo, shampoo suave y acondicionador.
– Los productos eran fabricados por la empresa Sante Pharma EIRL, la que los había notificado al ISP como productos de higiene.
– El acta transcribió la publicidad general y particular de cada producto contenida en la web www.solemiouv.cl
– Para todos los productos la web mostraba que se le declaraba la indicación cosmética de protección solar UV.
– El acta concluye que la publicidad de los productos infringe los artículos 21, 46, 47 y 48 del Reglamento de cosméticos.

A pesar de lo constatado en el acta 767/20, ISP NO exigió a la empresa que los productos debían contar con registro sanitario.

12 de noviembre de 2020. Acta 915/20:

– ISP recibió la visita del Director Técnico de la empresa Sante Pharma EIRL (la fabricante de los cosméticos) y del Gerente Comercial de AntUV SpA (la empresa postulante de los 2 proyectos CORFO y la que distribuía y vendía al menor y por mayor los productos cosméticos).
– ISP leyó dos denuncias ciudadanas recibidas y leyó el acta 767/20 antes descrita.
– ISP instruyó eliminar publicaciones que puedan infringir los artículos 21, 46, 47 y 48 del Reglamento de cosméticos.

Instrucciones del acta 915/20 del ISP. Se puede ver que en esta segunda acta, ISP tampoco instruyó (al igual que en el acta 767/20) que los productos debían contar con registro sanitario (por tener propiedad cosmética de protección UV).

Segundo grupo de denuncias

15 de noviembre de 2021. ISP recibió el oficio E155891 derivado por Contraloría por una denuncia contra la publicidad y venta de los mismos productos marca Sole Mío.

09 de abril de 2022. Se pidió a Contraloría, mediante solicitud de información, conocer la respuesta dada por el ISP a la segunda denuncia.

18 de abril de 2022. Contraloría respondió la solicitud de información señalando que ISP no cumplió el oficio E155891, al no responder sobre la denuncia directamente al denunciante. Tampoco respondió a Contraloría.

20 de abril de 2022. ISP informó a Contraloría que por un error no habían atendido la denuncia:

Ordinario 673 de 2022 del Director de ISP donde se atribuye a una confusión la falta de respuesta de la denuncia realizada ante Contraloría

21 de abril de 2022. Acta 0276/22: ISP fiscalizó la web www.solemiouv.cl en presencia del representante legal de la empresa AntUV SpA (empresa beneficiada por CORFO y que vendía los productos cosméticos).
– Se detectó la venta de 3 nuevos productos cosméticos que no tenían registro sanitario ni habían sido notificados al ISP.

– La empresa fiscalizada reconoció la infracción.

– ISP instruyó dejar de vender esos productos, por la web solemiouv.cl o a través de cualquier medio. Para esto se dio un plazo de 3 días.

02 de junio de 2022. Acta 0444/22:
ISP fiscalizó a la empresa Sante Pharma EIRL (fabricante de los productos cosméticos Sole Mío)
– Se informa que se detectó el 31 de mayo de 2022 a otros 3 nuevos productos vendidos en www.solemiouv.cl que no tenían registro sanitario ni habían sido notificados al ISP.
– Detectó que la web solemiouv.cl seguía ofreciendo la venta de los productos que se había instruído dejar de vender el 21 de abril pasado.
– Sante Pharma EIRL informó que ha fabricado recientemente sólo 2 de los 4 productos notificados de la marca Sole Mío. Del resto de productos publicitados en la web solemiouv.cl declaró que no los fabricaba.
– ISP ordenó a la empresa Sante Pharma EIRL enviar copia del acta a la empresa AntUV SpA e informar de cualquier antecedente al respecto.

19 de julio de 2022. Acta 621/22:
ISP se reunió de forma virtual con el representante legal de la empresa AntUV Spa.
– La empresa Sante Pharma EIRL envió carta al ISP el 24 de junio donde indicó no estar elaborando ninguno de los productos marca Sole Mío. Por ello, ISP borró los productos de su base de datos, lo que los dejó sin un fabricante autorizado.
– ISP indicó que los productos marca Sole Mío se encontraban notificados de manera incorrecta. Esto debido a que la publicidad de estos productos declaraba poseer la propiedad de protección contra la radiación UV, lo que exige que estos productos deban tener registro cosmético antes de poder ser vendidos.

ISP indicó que si no se demostraba que estos productos tenían esa protección contra la radiación UV, debían eliminar en su publicidad y rotulación toda referencia a poseer este efecto.

– ISP informó que en la web solemiouv.cl se publicitaban a la venta otros cosméticos sin registro sanitario ni notificación.

– El representante de la empresa fiscalizado declaró que tenían los estudios in vivo que demostrarían las propiedades de protección UV de sus productos, pero que la empresa había quebrado y que ya no seguirían vendiendo los productos.

– ISP instruyó a la empresa notificar o registrar los productos que vendía o bien eliminarlos de la página web. Se prohibió la fabricación y venta de los productos mientras no sean registrados con los correspondientes respaldos técnicos requeridos, incluyendo el que probaría la protección contra la radiación UltraVioleta (UV) del ingrediente Polypodium leucotomos (que contenían los 4 productos financiados por CORFO). Para esto ISP otorgó un plazo de 5 días.

09 de agosto de 2022. ISP elaboró un Informe de fiscalización que resume todas las actas anteriormente descritas.
Este informe agrega que ese 9 de agosto de 2022 se detectó que el sitio web solemiouv.cl seguía publicitando la venta de los productos, no habiendo acatado la medida instruida por ISP el 19 de julio pasado.

Finalmente, este informe fue enviado al área jurídica del ISP para solicitar que se inicie un sumario sanitario contra la empresa AntUV Spa.

30 de agosto de 2022. ISP instruyó un sumario sanitario contra AntUV Spa por vender productos sin registro sanitario ni notificación a través de su web solemiouv.cl

16 de enero de 2023. ISP dictó sentencia en el sumario sanitario contra AntUV Spa.
Se determinó que la empresa había incumplido los artículos 107 y 109 del Código Sanitario y los artículos 4, 20, 23 y 24 del Reglamento de cosméticos.
Por lo anterior ISP aplicó una multa a la empresa de 50 UTM (3 millones de pesos aproximadamente).

Sentencia de ISP del sumario sanitario contra empresa AntUV Spa. Publicado en Portal de Transparencia activa del ISP.

02 de enero de 2024. La web de la empresa ya no existe en solemiouv.cl. Las páginas de Facebook e Instagram siguen disponibles, pero registran como última actividad, una publicación del 2 de junio de 2022.

Versión de CORFO y la empresa sumariada por ISP.

Varias preguntas surgen respecto de lo expuesto, por lo que nuestro medio contactó a CORFO y a la empresa ANTUV SPA para conocer su versión de los hechos. Se les envió un borrador de este reportaje y se le envió un listado de preguntas. A la fecha de publicación de este reportaje (2 de enero de 2024) no se ha recibido respuesta de las preguntas enviadas, ni se ha recibido su versión de los hechos.

Versión de CORFO

4 de diciembre de 2023. CORFO fue informada, a través de correo electrónico de contacto, de la elaboración de este reportaje. El correo electrónico utilizado fue el publicado por CORFO en su página web oficial: contacto@corfo.cl

Se le informó a CORFO que el reportaje sería publicado el 1 de enero de 2024 y se le enviaron 6 preguntas

Pinche aquí para ver preguntas enviadas a CORFO
  1. ¿Cómo evaluó CORFO la viabilidad de los productos propuestos por AntUV Spa en términos de cumplimiento con la normativa sanitaria chilena?
  2. ¿Se comunicó en algún momento CORFO con el ISP (encargado de la regulación de cosméticos en Chile) en relación a los proyectos señalados? ¿Cuándo y cómo ocurrió esa comunicación y cuáles fueron las materias abordadas?
  3. En relación a cada proyecto (17CS-76873 y 19EXP-108444) y en términos generales ¿Qué entiende CORFO por innovación? ¿Cuándo un producto cosmético sería innovador para CORFO y cuándo no lo sería?
  4. El primer proyecto (17CS-76873) fue evaluado con nota 4,67 (en escala de 1 a 5) en el ítem de innovación. Considerando que los productos descritos en este proyecto fueron calificados por ISP como incompatibles con la normativa sanitaria (art. 107 del Código Sanitario), es decir ilegales. ¿Cuáles son los límites de CORFO para el concepto de producto innovador? Es decir, ¿igualmente es considerado innovador un producto que vulnera una normativa vigente?
  5. ¿Reconoce CORFO alguna responsabilidad en el financiamiento del desarrollo de productos cosméticos que posteriormente resultaron ilegales y cuya empresa distribuidora fue multada por el ISP?
  6. ¿CORFO ha tomado medidas para prevenir situaciones similares en el futuro (financiar el desarrollo de cosméticos ilegales)? ¿Cuáles?

 

27 de diciembre de 2023. CORFO respondió a través del Servicio al cliente, el que sugirió dirigir las preguntas a la Subgerente de Comunicaciones y Marketing y a la Jefa de Prensa de CORFO. Se indicaron dos correos electrónicos.

27 de diciembre de 2023. Se le reenvió el correo electrónico del 4 de diciembre de 2023 a las dos personas sugeridas por CORFO.

2 de enero de 2024. A la fecha de publicación de este reportaje, no se ha recibido respuesta de parte de CORFO de las preguntas realizadas, ni se ha recibido su versión de los hechos.

Versión de empresa ANTUV SPA

4 de diciembre de 2023. Se contactó a los gerentes de ANTUV SPA, a través de correo electrónico, de la elaboración de este reportaje.

Se les informó que el reportaje sería publicado el 1 de enero de 2024 y se le enviaron un listado de preguntas.

Pinche aquí para ver preguntas enviadas a la empresa
  1. ¿Cómo surgió la idea de desarrollar jabones con propiedades fotoprotectoras contra la radiación UV?
  2. ¿Considera vuestra empresa que sus dos proyectos describían productos innovadores? ¿por qué?
  3. ¿Cuándo supo vuestra empresa que un producto cosmético con propiedades fotoprotectoras contra la radiación UV debía tener registro sanitario ISP antes de poder ser distribuido en Chile?
  4. ¿CORFO advirtió en algún momento que los productos cosméticos descritos en sus proyectos (cosméticos con propiedades fotoprotectoras contra la radiación UV) debían tener registro sanitario ISP antes de poder venderse en Chile? ¿A través de qué vía CORFO les hizo esta advertencia a vuestra empresa?
  5. En general, ¿Cómo calificaría la experiencia de trabajar con CORFO y obtener financiamiento para los 2 proyectos?
  6. ¿En qué consistió la alianza establecida por vuestra empresa con la empresa Santepharma EIRL y por qué finalizó?
  7. ¿Tiene vuestra empresa respaldos técnicos que prueban que sus productos tenían la propiedad de protección contra la radiación UV? ¿Desde qué año tienen esos respaldos técnicos?
  8. ¿Tuvo comunicación vuestra empresa con el ISP (antes de las fiscalizaciones y el sumario sanitario) en la etapa de desarrollo de los productos cosméticos Sole Mío? ¿ISP les informó a vuestra empresa sobre la normativa específica aplicable a cada uno de sus productos?
  9. Don José Rodríguez manifestó en el acta 0276/22 ante el ISP que se sentía en “desventaja con la competencia”, en relación a la fiscalización sanitaria del ISP y al estudio de mercado que estaban realizando con la venta de cosméticos sin registro sanitario, ¿A qué competencia se refiere? ¿Cuándo comenzó y cuándo terminó el estudio de mercado, qué productos incluyó y cuáles fueron sus conclusiones?
  1. Previo a la instrucción del sumario, Don José Rodríguez manifestó al ISP que vuestra empresa había quebrado. ¿Cuáles creen que fueron las principales razones por las que vuestra empresa quebró?
  2. Pensando en el cumplimiento de la normativa sanitaria y en el éxito de su empresa, si pudieran volver al año 2016, ¿cambiarían algo de sus proyectos presentados ante CORFO?
  3. Más allá de la decisión del sumario sanitaria en contra de AntUV Spa, ¿Hay alguna autocrítica de parte de vuestra empresa en relación al desarrollo y venta de sus productos, particularmente los de marca Sole Mío?

 

4 de diciembre de 2023. La empresa respondió a través de su representante legal, el que se mostró disponible de participar para “contarte nuestra experiencia para que sirva a otros emprendedores”. Consultó por la disponibilidad para realizar la entrevista.

5 de diciembre de 2023. Se le aclaró al representante de la empresa que la intención no era realizar una entrevista, sino que un reportaje sobre el tema,  el que se publicaría en una página web. Se le pidió que pueda responder las preguntas enviadas, en el correo electrónico del día anterior, antes del 1 de enero de 2024.

2 de enero de 2024. A la fecha de publicación de este reportaje, no se ha recibido nueva respuesta por parte de la empresa que responda alguna de las preguntas enviadas el 4 de diciembre de 2023, o que cuente su versión de los hechos.

Conclusiones y hechos relevantes

  • ISP logró finalmente regular la comercialización de los productos marca Sole Mío. Aunque había recibido denuncias el año 2020 y 2021, sólo el 19 de julio de 2022 (día de elaborada el acta 621/22) logró darse cuenta de que los productos distribuidos por AntUV Spa incumplían la normativa que regula los cosméticos en Chile.
  • La empresa AntUV Spa incumplió la normativa de cosméticos y las instrucciones que el ISP le dio el año 2020, 2021 y 2022, al no regular la publicidad de sus productos y, luego, al haber continuado vendiéndolos en su web pese a que no tenían el registro sanitario o la notificación exigida por la ley.
  • CORFO tuvo en sus manos 2 proyectos (el año 2017 y el añ0 2019) que dejaban claro que la empresa AntUV Spa iba a incumplir la normativa de cosméticos, al describir a productos ambiguos que debían definirse: o eran cosméticos con protección UV o eran cosméticos de higiene; no podían ser ambas categorías porque tienen regulación diferente. CORFO no se dio cuenta de esta situación y dio financiamiento a ambos proyectos, por un total máximo de 50 millones de pesos.
  • CORFO se negó inicialmente a entregar información solicitada sobre los 2 proyectos financiados, pero fue obligado por el Consejo para la Transparencia a entregarla.
  • ISP y Contraloría recibieron antecedentes que indicaban que los dos proyectos de AntUV Spa no debieron (en esas condiciones) ser financiados por CORFO, porque describían productos incompatibles con la normativa de cosméticos vigente en Chile. No consta que ninguno de los dos organismos haya derivado los antecedentes a CORFO para corregir su actuar o para prevenir errores similares en el futuro.

Fueron las denuncias ciudadanas, y sus correspondientes insistencias, las que permitieron que ISP cumpliera su labor (excluyente, que ningún otro órgano puede realizar) de regular estos cosméticos, que nunca debieron haber sido desarrollados, mucho menos con los fondos públicos entregados por CORFO, pues incumplían la normativa vigente en Chile sobre cosméticos.

Puedes compartir esta página en tus redes sociales o dejarnos tu comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *