La Dirección del Trabajo aplicó una multa a una empresa que mantenía a bolivianos trabajando informalmente en Máfil, región de Los Ríos. La empresa Crispin Garrado Inversiones SpA, domiciliada en Los Ángeles, fue sancionada por 3 hechos incluidos el no mantener condiciones higiénicas y de alojamiento adecuadas a los trabajadores y no presentar los contratos de trabajo con motivos de la fiscalización.
Tabla de contenido
Detectaron a 61 extranjeros trabajando de manera informal en faenas agrícolas en Máfil
El 17 de enero de 2025 Biobiochile.cl informó que se detectaron 61 bolivianos trabajando de manera irregular en Máfil, región de los Ríos. 26 de ellos se encontraban en Chile con su situación migratoria irregular.
El operativo se realizó conjuntamente entre la Dirección del Trabajo, la Seremi de Salud de Los Ríos y la Policía de Investigaciones (PDI) y se originó a partir de denuncias que alertaron la presencia de extranjeros realizando trabajos agrícolas de temporada.
No se informó el nombre de la empresa ni su representante legal. Nuestro medio pidió esta información y esto es lo que obtuvimos como respuesta.
Aplican multa de 13 millones a empresa responsable
3 multas, que en total ascienden a 13 millones 600 mil pesos (72 UTM + 26,73 IMM) fueron aplicadas a la empresa CRISPIN GARRADO INVERSIONES SPA.
La Dirección del Trabajo entregó las actas de fiscalización y el documento que sanciona con multa a la empresa. En estos documentos está censurado el nombre y RUT de la empresa, así como el nombre de su representante legal. Sin embargo, en una de las páginas, de un documento llamado Informe de exposición, aparece el nombre y RUT de una empresa, que corresponde a CRISPIN GARRADO INVERSIONES SPA.
La empresa fue sancionada por 3 hechos:
Ausencia de registros electrónicos que permiten comunicación con la Dirección del Trabajo
El Código del Trabajo obliga actualmente a las empresas a proporcionar a la Dirección del Trabajo un correo electrónico u otro medio digital, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones. Todo esto con el objetivo de mantener un control sobre las empresas en Chile.
La empresa recibió una multa de 32 UTM por este concepto, equivalente a 2.157.728 pesos al momento de constatada la infracción.
Condiciones higiénicas y de alojamiento inadecuadas de los trabajadores
El Código del trabajo obliga a las empresas a lo siguiente:
«En el contrato de los trabajadores transitorios o de temporada, se entenderá siempre incluida la obligación del empleador de proporcionar al trabajador condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento, de acuerdo a las características de la zona, condiciones climáticas y demás propias de la faena de temporada de que se trate, salvo que éste acceda o pueda acceder a su residencia o a un lugar de alojamiento adecuado e higiénico que, atendida la distancia y medios de comunicación, le permita desempeñar sus labores». Artículo 95, Código del Trabajo de Chile.
El informe de la Dirección del Trabajo concluye que se constató que respecto a algunos trabajadores «no puede acceder a su residencia o a un lugar de alojamiento adecuado e higiénico que, atendida la distancia y medios de comunicación, le permita desempeñar sus labores».
En otro documento se describen las condiciones del lugar donde se realizó la inspección, se indica lo señalado por trabajadores y por quienes eran sus jefes. Sin embargo, esta información está mayormente censurada, por lo que no se puede saber concretamente qué condiciones tenía el lugar fiscalizado para que se concluyera infracción a esta obligación legal.
La noticia publicada por Biobiochile.cl el 17 de enero contiene una fotografía donde se ve un recinto cerrado donde hay varios colchones en el piso. Probablemente esto haya influído en la decisión de la Dirección del trabajo. El Consejo para la transparencia deberá decidir si la Dirección del Trabajo debe entregar nuevamente el informe de fiscalización sin censurar esta información.
La empresa recibió una multa de 40 UTM por este concepto, equivalente a 2.697.160 pesos al momento de constatada la infracción.
No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización.
Al momento de la inspección, la Dirección del Trabajo requirió copia de los contratos de trabajo de 15 trabajadores. La empresa no los entregó por lo que se le dió un plazo de 5 días para que los presente. Vencido el plazo, el 20 de enero la Dirección del trabajo sancionó la no exhibición de estos documentos.
Esta infracción está sancionada en los artículos 31 y 32 de la Ley que regula las funciones de la dirección del Trabajo:
«Artículo 31° Los funcionarios del Trabajo podrán requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, incluso la exhibición de sus registros contables para su examen.
Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones.Artículo 32° La infracción a las disposiciones del artículo precedente será sancionada con multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago hasta diez sueldos vitales anuales del mismo departamento que será aplicada por el Inspector del Trabajo que la constató».
Decreto Fuerza Ley Nº 2 de 1967 del MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
La empresa recibió una multa de 26,73 IMM por este concepto, equivalente a 8.798.207 pesos al momento de constatada la infracción. El IMM corresponde al Ingreso Mínimo Mensual que para efectos no remuneracionales está actualmente establecido en 329.151 pesos.
No se sabe cómo se obtuvo el número 26,73 IMM, ni por qué se requirió contrato de sólo 15 de los 61 trabajadores que habrían estado trabajando en las obras fiscalizadas. La Dirección del trabajo censuró en la información entregada el número de trabajadores de la empresa en el periodo fiscalizado, el número de trabajadores entrevistados, así como el número total de trabajadores extranjeros.
Infracciones no constatadas
La dirección del Trabajo fiscalizó en la inspección la informalidad laboral referida a:
– No escriturar contrato de trabajo
– No entregar comprobante de pago de remuneraciones o entregar sin las indicaciones legales
Respecto de ambas materias, el informe concluye que NO se detectó infracción (situación inicial).
En los documentos aparecen testimonios de trabajadores entrevistados, del supervisor de la empresa y de otra persona desconocida. Sin embargo, gran parte de esta información está censurada por lo que no se puede saber por qué la Dirección del Trabajo no detectó infracción respecto a estas materias.
En la noticia informada por Biobiochile.cl se recoge el testimonio de la subdirectora nacional del Trabajo, Laura Vásquez quien dijo que:
«Pudimos constatar 61 trabajadores bolivianos en informalidad laboral. Nosotros como Dirección del Trabajo pudimos enrolar los trabajadores también. La informalidad significa que ello no tienen un contrato de trabajo, no hay un empleador que se haga responsable del trabajo que realizan en la cosecha»
¿Había o no informalidad laboral? La declaración de Laura Vásquez parece contradecir lo indicado en el informe.
Crispin Garrado Inversiones SpA
Registros públicos indican que la empresa CRISPIN GARRADO INVERSIONES SPA fue constituida en octubre del año 2022 por Edwin Alejandro Gatica Loyola, domiciliado en Camino Santa Bárbara, comuna de Los Ángeles, región del Biobío. Esta persona fue declarado también gerente general y representante tributario ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
El objeto de la empresa en su fundación fue las actividades agrícolas y ganaderas.
La empresa inició actividades ante el Servicio de Impuestos Internos el mismo octubre de 2022 y la única actividad tributaria que ha realizado es clasificada por el SII como ACTIVIDADES DE APOYO A LA AGRICULTURA. Presenta una advertencia de comportamiento tributario irregular desde diciembre de 2024. El último año que registra actividad tributaria es el año 2024 (emisión de Nota Credito Electrónica).
La empresa aparece domiciliada tributariamente en un sector rural de Los Ángeles llamado Cholguahue. Según datos actuales este es su único domicilio tributario, no teniendo sucursales tributarias en otras regiones.
Otras empresas del mismo dueño
El nombre de Edwin Alejandro Gatica Loyola aparece vinculado con otras dos empresas:
TRANSPORTES EDWIN ALEJANDRO GATICA LOYOLA EIRL
También llamada BUSES EDGALO E.I.R.L. es una empresa creada el año 2021 por el mismo Edwin Gatica en la comuna de Los Ángeles. Su actividad es el transporte de pasajeros por vía terrestre. En la constitución, la empresa era dueña de 2 buses marca Mercedes Benz.
Inició actividad tributaria el mismo año 2021 y la última actividad tributaria registrada es del año 2023.
El año 2023 ofreció servicio de traslado de votantes en las elecciones del plebiscito constitucional el 17 de diciembre de 2023, entre los sectores Alto San Miguel, Campo Alegre y El Peral, de la comuna de Los Ángeles.
BUSES EDGALO SpA
Edwin Alejandro Gatica Loyola aparece como árbitro de la empresa BUSES EDGALO SpA. Esta empresa fue creada en diciembre de 2023 por su hijo Benjamín Gatica Quijada.
El objeto de la empresa era actividades de transporte complementarias y auxiliares y agencias de viaje.
Inició actividades tributarias en enero del año 2024 por la actividad OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE. Tiene como última actividad tributaria una factura electrónica del año 2025.
El domicilio tributario de esta empresa es el mismo de la empresa CRISPIN GARRADO INVERSIONES SPA, fiscalizada por la Dirección del Trabajo en Máfil.
Apelación
La empresa puede apelar a la sanción mediante 3 vías:
- Judicial, establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo
- Administrativa, establecida en los artículos 506 ter, 511 y 512, todos del Código del Trabajo
- Administrativa, de acuerdo al formulario de solicitud de Recurso Administrativo (F10), está disponible en el portal web de la Dirección del Trabajo
Se desconoce si la empresa apeló a la sanción impuesto o si se allanó a la entrega pagando la multa.
Se desconoce si se abrió una causa penal respecto de la posible trata de migrantes y si la empresa multada pueda estar involucrada.
Censura por parte de la Dirección del Trabajo
Como se puede ver, los informes de fiscalización y la resolución de multa (ver aquí) fueron censurados por la Dirección del Trabajo, quien no entregó un motivo legal para ello (causales definidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia), solo señaló que todo habría sido «debidamente censurado conforme lo dispuesto por ley 19.628». Sin embargo, sólo a modo de ejemplo, esta ley permite censurar en determinadas condiciones datos personales y sensibles de personas naturales, pero no es aplicable, en ningún caso, a empresas (personas jurídicas).

No se sabe por qué la Dirección del Trabajo actuó de esta manera y sera el Consejo para la Tranparencia quien deberá definir si la Dirección del Trabajo debe volver a entregar el informe de fiscalización, esta vez sin censurar la información que borró.