Contraloría permite recibir denuncias a través de internet. Se permiten actualmente 3 tipos de denuncias ciudadanas. Los requisitos son contar con Clave Única y rellenar un formulario web.
¿Cómo obtener Clave Única? Pincha aquí para conocer cómo funciona el proceso.
Tabla de contenido
Como denunciar ante Contraloria por internet
PASO 1. Haz click en la foto que dice VENTANILLA UNICA que se encuentra en la web contraloria.cl. También puedes hacer click directamente en la imagen de aquí abajo:
PASO 2. Ingresa tu RUN (RUT) y Clave Única y haz click en INGRESA:
PASO 3. Al ingresar por primera vez, se te pedirá completar tus datos personales. Actualmente el único dato que se exige como obligatorio es un correo electrónico personal, el que deberás escribir 2 veces:
Al hacer click en Guardar se mostrará el siguiente mensaje:
PASO 4. Haz click y llena alguno de los 3 formularios de denuncia actualmente disponibles:
A continuación, se explican los 3 formularios disponibles para ingresar denuncias ciudadanas:
- Formulario 1: canal de denuncia en línea (PRINCIPAL)
- Formulario 2: Solicitud de pronunciamiento jurídico
- Formulario 3: Sugerencia de fiscalización
Formulario 1: Canal de denuncia en linea
Formulario de denuncia para entregar información concreta de uno o más hechos relacionados con una situación eventualmente irregular y que involucre a funcionarios o servicio de la Administración, con el objetivo que sean investigados por Contraloría.
Este es el principal formulario de denuncia. Si no sabe cuál de los 3 formularios deba utilizar, probablemente deba usar este formulario.
PASO 5. Complete los PASO 1 al PASO 4 y Haga click en Ir al formulario del CANAL DE DENUNCIA EN LINEA:

PASO 6. Deberá seleccionar la institución a la que denuncia. Si denuncia más de una institución deberá seleccionar la principal de ellas.
- Región: Haga click donde dice «–Seleccionar Región–» y se desplegarán un menú con 16 opciones correspondiente a las 16 regiones de Chile. Seleccione una de ellas.
- Servicio/Entidad: Una vez elegida la Región haga click a la derecha, donde dice «–Seleccionar Servicio–«. Allí se desplegará un menú que contiene cientos de Instituciones ordenadas alfabéticamente (de la A a la Z). Deberá seleccionar la Institución principal a la que está denunciando.
- Continuar: Haga Click en Continuar.
Ejemplos:
- Si quiere denunciar al Servicio Nacional de Migraciones, debe seleccionar en Región la «Metropolitana de Santiago» (aparece en lugar 13 de 16) y luego en Servicio/Entidad debe seleccionar SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Y luego haga click en Continuar.
- Si quiere denunciar el actuar de Carabineros, debe seleccionar en Región la «Metropolitana de Santiago» (aparece en lugar 13 de 16) y luego en Servicio/Entidad debe seleccionar CARABINEROS DE CHILE. Y luego haga click en Continuar.
- Si quiere denunciar a la Municipalidad de Viña del Mar debe seleccionar en Región la de «Valparaíso» (aparece en lugar 5 de 16) y luego en Servicio/Entidad debe seleccionar MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR. Finalmente, haga click en Continuar.
PASO 7. Complete los datos pedidos en el formulario
Los nombres y RUT se completarán automáticamente (con los datos de la Clave Única). Complete los demás datos obligatorios:
- Escriba su correo electrónico. Se debe escribir 2 veces.
- Seleccione personal natural.
- Active la opción de reserva de identidad si quiere que su identidad no sea conocida por la institución contra la que reclama.
- Seleccione no actúo como representante.
- Haga click en Continuar.
PASO 8. Complete la información indicada:
- Periodo de ocurrencia de los hechos: Indique meses y años entre los que ocurrieron los hechos denunciados
- Detalles de los hechos denunciados: Escriba detalladamente los hechos denunciados. Posee un máximo de 11.000 caracteres y sólo puede ingresar texto.
- Documentación de respaldo. Seleccione SI para ingresar imágenes, PDF u otros documentos que apoyen su denuncia. Si no quiere adjuntar nada, seleccione NO.
- Los documentos adjuntos no pueden superar los 10 MB de tamaño cada uno.
- Se puede añadir un máximo de 10 archivos.
- Los nombres de los documentos adjuntos NO pueden contener letras con tildes ni caracteres especiales como «, #, etc.
- Si necesita adjuntar más de 2 documentos se recomienda agrupar todos los archivos y comprimirlos en un archivo .zip. El formulario permite adjuntar archivos .zip.
Si no necesita adjuntar nada, seleccione NO.
4. Haga click dentro del cuadrado de color blanco, a la izquierda de donde dice «No soy un robot«.
5. Haga click en Enviar.
6. Aparecerá un mensaje de confirmación de ingreso de la denuncia. Haga click en Sí para enviarla:
PASO 9. Comprobante de denuncia
Aparecerá en pantalla el siguiente mensaje:
También llegará un correo electrónico que contiene el mismo código de Folio:
Con este Folio se puede hacer seguimiento de la denuncia.
NOTA: Si falla algo en alguno de los pasos indicados anteriormente, por favor comunique el error enviando un correo electrónico a la casilla electrónica: ayudaciudadano@contraloria.cl
Formulario 2: Solicitud de pronunciamiento jurídico
Formulario para la petición de la interpretación y/o aplicación de una normativa de la Administración del Estado efectuada por órganos públicos, parlamentarios y personas respecto de un caso en el que tenga derechos o intereses específicos afectados.
Para completar este formulario deben seguirse los mismos Pasos, del PASO 1 al PASO 9.
La única diferencia es que en el PASO 4 se debe hacer click en Ir al servicio en el formulario de SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO JURÍDICO:
¿En qué casos se debe usar este formulario?
Se debe usar este formulario cuando un órgano del Estado interprete una ley o reglamento de una forma y usted como ciudadano lo interprete de forma diferente. Además, usted como ciudadano debe verse afectado de forma específica por la interpretación de esa norma.
Ejemplo:
Usted es dueño de una empresa que ofrece servicios en diferentes regiones del país. En una región se le exige a usted ciertos requísitos por parte de una municipalidad y en otra región se le exige otros requisitos. Usted puede usar este formulario para pedirle a Contraloría que determine cuál de las municipalidades tiene razón respecto a la interpretación de la ley o reglamentos. Debe explicar de qué manera usted es afectado por la interpretación diferente de esa norma.
Formulario 3: Sugerencia de fiscalización
Propuesta que un ciudadano puede efectuar, entregando información general y fundamentos sobre algún asunto que considere relevante de fiscalizar en los organismos de la Administración o Municipios. Se evaluará la sugerencia y esta podría ser incorporada en un plan de Auditoría.
A diferencia del Formulario 1, este tipo de formulario puede usarse para pedir a Contraloría fiscalice un asunto particular, teniendo sólo información general, no información particular.
Al usar el Formulario 1 se obtendrá una investigación específica de Contraloría, la que otorgará una respuesta concreta de lo denunciado. En cambio, al usar el Formulario 3, que es una sugerencia de fiscalización, puede no obtener una respuesta concreta y la sugerencia puede ser tomada en consideración o puede que no sea considerada.
La diferencia principal es que al usar el Formulario 1 se deben entregar antecedentes concretos en la denuncia y en al usar el Formulario 3 se pueden entregar antecedentes generales.
Para completar este formulario deben seguirse los mismos Pasos, del PASO 1 al PASO 9.
La única diferencia es que en el PASO 4 se debe hacer click en Ir al servicio en el formulario de SUGIERA UNA FISCALIZACIÓN:
¿Cuáles instituciones se pueden denunciar ante Contraloría?
Las denuncias o sugerencias de fiscalización que recibe Contraloría deben estar focalizadas en los actos de la administración del Estado (Poder Ejecutivo), ya sean:
- Municipalidades.
- Servicios públicos centralizados: ministerios, gobernaciones, Tesorería General de la República (TGR), Carabineros, Policía de Investigaciones (PDI), Fuerzas armadas, Etc.
- Servicios públicos descentralizados: de salud, vivienda y urbanismo, universidades estatales, Servicio de Impuestos Internos (SII), Instituto de Previsión Social (IPS), Fondo Nacional de Salud (Fonasa), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) y Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
- Empresas públicas (ENAP, ENAMI, FAMAE, ENAER, ASMAR, empresas portuarias).
- Empresas, sociedades o entidades públicas y privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital (Metro, Sercotec, CONAF).
La Contraloría NO fiscaliza a:
- Poder Legislativo: Parlamento, diputados ni senadores.
- Poder Judicial: Cortes de Apelaciones, Corte Suprema o Tribunal Constitucional.
- Banco Central.
- Ministerio Público (Fiscalía)
- Multitiendas, bancos, empresas de telefonía, empresas eléctricas, clínicas privadas, ISAPRES ni AFP.
¿Cuánto demora Contraloría en atender una denuncia?
En el Formulario de denuncia 1 (Canal de denuncia en línea) se indica que:
«Los plazos de estudio preliminar de antecedentes y admisibilidad de la denuncia con los que trabaja Contraloría General son de máximo 15 días hábiles contados a partir del ingreso de la presentación».
Los días hábiles corresponde a los días lunes a viernes, excepto días feriados. Son días NO hábiles los sábados, los domingos y los feriados.
Por tanto, un plazo de 15 días hábiles dependerá del mes y de los feriados que posea, pero en general corresponde a 21 o 23 días corridos. Es decir, en máximo 23 días Contraloría dará una primera respuesta de la denuncia.
Dependiendo del contenido de esa primera respuesta, Contraloría podrá demorar diferentes tiempos en otorgar una respuesta final de la denuncia.
¿Qué puede resolver Contraloría ante su denuncia?
Inadmisibilidad: Contraloría puede indicarle que NO tiene facultades legales para atender su denuncia. Esto puede ocurrir si usted denuncia a la actuación de un diputado o senador o denuncia a una Institución que NO es fiscalizada por Contraloría.
Derivación de la denuncia: Contraloría puede determinar que la materia que usted está denunciando debe ser atendida por una institución (la que usted denunció o alguna otra).
Generalmente puede citar el artículo 14, inciso segundo, de la Ley 19.880 (principio de Inexcusabilidad) que sostiene que: «Requerido un órgano de la Administración para intervenir en un asunto que no sea de su competencia, enviará de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer según el ordenamiento jurídico, informando de ello al interesado«. En este caso, Contraloría reconoce que otra Institución posee plena competencia sobre el asunto denunciado, por tanto le deriva la denuncia para que la atienda y le de respuesta a usted.
Salvo que se indique lo contrario, al derivar la denuncia lo que hace Contraloría es dar una respuesta final. Será responsabilidad de la Institución a la que se le derivó la denuncia el atenderla y darle respuesta a usted. El plazo estándar en que deberá recibir respuesta de esa Institución está establecido en la misma ley 19.880 y es de 20 días hábiles (entre 28 y 30 días corridos), contado desde el día que Contraloría le derivó la denuncia.
Que Contraloría dé una respuesta final, significa que NO le realizará seguimiento a su caso, pues le otorga esta obligación de atender el contenido de la denuncia a la Institución a la que le derivó su denuncia.
Petición de informe: Contraloría puede tomar su denuncia y enviársela mediante un oficio a la Institución que usted denunció (o alguna otra), pidiéndole que informe sobre los hechos planteados en la denuncia.
Contraloría indica en el oficio el plazo en el que le debe dar respuesta, que puede ser de 5, 10 o 15 días hábiles. Si no indica plazo, se aplica el plazo estándar de 20 días hábiles.
Contraloría puede enviarle a usted una copia de ese oficio. Es una copia porque el oficio es enviado de Contraloría a la Institución denunciada y a usted se le envía una copia como forma de informarle de la gestión que está realizando el órgano contralor. En este caso, Contraloría da una respuesta parcial o temporal a su denuncia, quedando pendiente la respuesta final, que será entregada después de que reciba la respuesta de la Institución a la que pidió informe (o cuando haya vencido el plazo indicado en el oficio).
Sin embargo, Contraloría también puede enviar el oficio únicamente a la Institución denunciada, y no enviarle la copia a usted. Al hacer eso (que parece depender del criterio del funcionario de Contraloría), usted no sabrá que Contraloría envió un oficio pidiendo informe a la Institución denunciada. Por tanto, que no reciba respuesta de Contraloría, NO debe significar que Contraloría no está haciendo nada por atender la denuncia.
Recalificar a solicitud de pronunciamiento jurídico: Contraloría puede determinar que su denuncia requiere de un análisis más detallado de la normativa mediante un pronunciamiento jurídico, que suele hacer el contralor regional o incluso el Contralor Nacional.
Las denuncias presentadas a través de los formularios 1 y 3 pueden realizarse con reserva de identidad, lo que implica que Contraloría podrá dar respuesta directa, investigar y oficiar a la Institución denunciada, pero procurará que en esos procesos se mantenga en secreto su identidad. Sin embargo, para las solicitudes de Pronunciamiento jurídico (Formulario 2) NO puede mantenerse en secreto la identidad. En este caso, Contraloría puede enviarle un correo electrónico donde le informe que requiere levantar el secreto de su identidad para poder seguir atendiendo la denuncia. Si usted no accede a revelar su identidad, la denuncia no continuará su tramitación.
Respuesta Final: Contraloría le responderá con un oficio final en donde analizará su denuncia, analizará la normativa y la jurisprudencia respectiva y le responderá las conclusiones a las que ha llegado y las medidas que ha tomado.
Contraloría analizará su denuncia por cada petición realizada. De esta manera, puede acoger total o parcialmente la denuncia. Acoger un punto significa que le da la razón en lo que usted planteó en la denuncia; rechazar un punto significa que no le encontró la razón en lo denunciado.
Entre las medidas que puede tomar Contraloría, en base a cada petición realizada en la denuncia, se encuentran:
- Instruir acciones concretas: puede instruir que se acelere un proceso que estaba demorado o detenido, o puede instruir que realice una fiscalización, que se realice una autorización o que se realice una prohición, según corresponda. Para ello Contraloría suele indicar un plazo en que debe cumplirse: 20, 40 o 60 días hábiles; apoximadamente 30, 60 o 90 días corridos. Antes de que finalice ese plazo, NO se puede denunciar nuevamente (hay que esperar que finalice el plazo).
- Instruir un sumario administrativo: puede obligar a una Institución a iniciar una investigación administrativa, que determine eventuales faltas de parte de algún funcionario en alguna actuación específica. El inicio del sumario estará a cargo de la Institución que determinó Contraloría.
- Iniciar un sumario administrativo: la propia Contraloría puede iniciar una investigación administrativa que determine eventuales faltas adminitrativas de parte de uno o más funcionarios en relación a algunas actuaciones específicas. La tramitación del sumario depende directamente de la propia Contraloría.
- Derivación de antecedentes por posible comisión de delitos: Contraloría puede encontrar que hay indicios de delitos en la denuncia por lo que puede derivar los antecedentes al Ministerio Público (Fiscalía) para que inicie una investigación penal. También puede enviar los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para que investigue más a profundidad el caso y lo denuncie al Ministerio Público.
Dependiendo de la complejidad de los análisis realizados por Contraloría a partir de la denuncia, los tiempos de respuesta pueden aumentar de días a meses. Por ello Contraloría permite conocer el estado de tramitación de las denuncias.
Consultar estado de trámite de una denuncia
Puede consultar el estado de tramitación de una denuncia realizada en Contraloría mediante el código de Folio obtenido después de completar el PASO 8.
El folio corresponde a 2 números con el siguiente formato:
E12345/2025
Letra E seguida de 5 números. El segundo número es el año de ingresada la denuncia.
Para consultar el estado de denuncia se debe completar los PASOS 1 y 2 y luego hacer click en Ir al Servicio del trámite llamado ESTADO DE TRÁMITE:
Se abrirá el siguiente formulario:
En TIPO DE DOCUMENTO debe hacer click en Seleccionar tipo. Se desplegarán varias opciones. Debe seleccionar la opción REFERENCIAS:
Luego debe ingresar el Folio (sin la E, sólo los números) y el año. Finalmente debe hacer click en CONSULTAR y aparecerá una pantalla como la siguiente:
Aparecen los datos de la denuncia, incluido el nombre del denunciante, número y año de folio y fecha de ingreso.
Para ver finalmente el estado de la denuncia se debe hacer doble click en el número de folio.
Hay al menos 2 tipos de resultados más comunes que se obtienen al hacer doble click en el número de folio de la denuncia:
Denuncia en análisis
Se puede ver que la denuncia aún está en tramitación en etapa de ANÁLISIS. Se puede ver también en la esquina inferior izquierda la ausencia de información respecto de un oficio de respuesta:
Si la denuncia lleva demasiado tiempo en ANÁLISIS, puede pedirse información vía Ley de Transparencia. Esto suele funcionar como una medida que lograr apurar la resolución de ciertas denuncias.
Denuncia respondida (tramitada)
Se puede ver que la denuncia ya fue respondida. Esto puede suceder en el caso de las denuncias que fueron atendidas totalmente o en aquellas que fueron derivas a otra Institución:
Se puede ver que el estado es Despachado y se puede ver que el resultado es TRAMITADA.
Además, se muestra el Folio y fecha del Oficio de respuesta.
Todo esto indica que la denuncia recibió una respuesta final de Contraloría.
NOTA: La FECHA DE SALIDA (esquina inferior izquierda) corresponde a la fecha impresa digitalmente en el OFICIO DE RESPUESTA. Generalmente estos oficios son enviados al correo electrónico del denunciante el mismo día. Sin embargo, también puede ocurrir que el oficio sea enviado 1 o más días hábiles después.